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Guía técnica

Exportar productos orgánicos desde Chile: normas y referencias oficiales

Por Equipo editorial BioAudita Publicado 17 Abr 2026 Última revisión 17 Abr 2026

TL;DR

Para exportar como orgánico desde Chile se requiere certificación bajo una norma vigente en el mercado destino. Los marcos regulatorios principales son NOP (EE.UU.), UE 2018/848, JAS (Japón) y los regímenes de China, Corea y Brasil. Chile cuenta con equivalencia UE y arrangement con USDA.

La Ley N° 20.089 crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas. La autoridad competente es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que mantiene el Registro Oficial de Entidades de Certificación (fuente: sag.gob.cl).

Equivalencias y acuerdos vigentes

  • Unión Europea: Chile cuenta con reconocimiento de equivalencia bajo la Ley 20.089.
  • Estados Unidos: US-Chile Organic Equivalence Arrangement publicado por USDA AMS.
  • Otros mercados (Japón, China, Corea, Brasil): la certificación se realiza mediante certificadoras habilitadas para la norma destino.

Secuencia general

  1. Elegir la norma o normas destino según el mercado objetivo.
  2. Contratar a una certificadora registrada ante SAG que esté habilitada para esas normas.
  3. Preparar plan de manejo orgánico y documentación trazable.
  4. Auditoría documental, inspección en campo y revisión de gabinete.
  5. Decisión de certificación y emisión del certificado.
  6. Auditorías de seguimiento anuales.

Contexto de mercado

Según ODEPA, la superficie bajo producción orgánica en Chile creció 17 % respecto a 2022. A nivel global, FiBL reporta 96,4 millones de hectáreas orgánicas en 2022, un 26 % más que el año previo.

Fuentes